Según el REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABLIDAD, aprobado con resolución directoral N° Nº 345-2021/DG/IESTP”AP”, el responsable del Servicio psicopedagógico y asistencia social tiene como deberes y atribuciones:
a) Acompañar y orientar a los estudiantes durante su permanencia en la institución a fin de mejorar sus logros de aprendizaje.
b) Elaborar la planificación de la consejería o áreas psicopedagógica, que posibilite las acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes.
c) Designar a los docentes que deben participar en las acciones previstas y asignar al grupo de estudiantes que tendrán a cargo, en función de criterios equitativos y proporcionales a la dedicación horaria.
d) Publicar los listados para que docentes y estudiantes tengan el conocimiento debido; también se publicarán en la página web de la institución.
e) Elaborar una ficha de seguimiento que se empleará para cada estudiante.
f) Organizar reuniones informativas con los grupos asignados.
g) Evaluar la situación del estudiante y derivar a los servicios profesionales, aquellos casos que rebase el nivel de competencia del consejo, para su tratamiento y solución.
h) Realizar los reportes de las actividades ejecutadas al jefe de la unidad de Bienestar y Empleabilidad.
i) Otras que se le asigne el Jefe inmediato superior.