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Servicio psicopedagógico y asistencia social

--- FORMULARIO DE ENCUESTA COVID DOCENTES ---

--- FORMULARIO DE ENCUESTA COVID ESTUDIANTES --

Artículo 1°.

La Unidad de Bienestar y Empleabilidad es una estrategia fundamental para potenciar la formación integral del estudiante con una visión humanista y responsable, permite facilitar la adaptación del estudiante al ambiente académico, mejorar sus habilidades de estudio y trabajo, reducir los índices de desaprobación y rezago académico, disminuir las tasas de deserción estudiantil y guiar al estudiante en las decisiones académicas propias de cada programa de estudio, así como, contribuir al desarrollo de hábitos de higiene y limpieza para la prevención de enfermedades.

Artículo 2°.

La Unidad de Bienestar y Empleabilidad, también es un proceso que consiste en un conjunto sistematizado de acciones extracurriculares entre el psicólogo, el tutor y el estudiante para ayudar a prevenir posibles problemas personales y sociales que pudieran tener implicancia en un buen desenvolvimiento académico.

Artículo 3°.

La Unidad de Bienestar y Empleabilidad, es responsable de la orientación profesional, tutoría, consejería a los estudiantes, bolsa de trabajo, bolsa de práctica pre profesional y profesional, emprendimiento u otros que coadyuven al tránsito de los estudiantes de la Educación Superior al empleo, asimismo, es la encargada de brindar la atención básica especializada en caso de producirse alguna emergencia. Además, debe conformar un comité de defensa del estudiante encargado de velar por el bienestar de los estudiantes para la prevención y atención en casos de acoso, discriminación, entre otros. Depende de la Dirección General.

Según el REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABLIDAD, aprobado con resolución directoral Nº 345-2021/DG/IESTP ”AP”, la Unidad de bienestar cumple:

Los principios en los que se rige son:

La unidad de bienestar y empleabilidad se rige por los siguientes principios:

a) PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN; a fin de ayudar al estudiante en la superación de sus problemas o crisis emocionales.

b) PRINCIPIO DE DESARROLLO; la atención a todos los aspectos de desarrollo humano, a fin de lograr el desarrollo integral de los estudiantes.

c) PRINCIPIO DE PREVENCIÓN; actuar antes que se presente el problema, mediante la realización de charlas, talleres, etc.

d) PRINCIPIO DE ORIENTACIÓN; actuar inmediatamente cuando el estudiante requiera soporte para contribuir con su proceso de aprendizaje.

e) PRINCIPIO DE SEGUIIENTO; ayudar al estudiante en el tránsito de su vida estudiantil al mercado laboral, así como llevar un registro de los egresados.

Según el REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE BIENESTAR Y EMPLEABLIDAD, aprobado con resolución directoral Nº 345-2021/DG/IESTP”AP”, el responsable del Servicio psicopedagógico y asistencia social tiene como deberes y atribuciones:

a) Acompañar y orientar a los estudiantes durante su permanencia en la institución a fin de mejorar sus logros de aprendizaje.

b) Elaborar la planificación de la consejería o áreas psicopedagógica, que posibilite las acciones de acompañamiento y orientación a los estudiantes.

c) Designar a los docentes que deben participar en las acciones previstas y asignar al grupo de estudiantes que tendrán a cargo, en función de criterios equitativos y proporcionales a la dedicación horaria.

d) Publicar los listados para que docentes y estudiantes tengan el conocimiento debido; también se publicarán en la página web de la institución.

e) Elaborar una ficha de seguimiento que se empleará para cada estudiante.

f) Organizar reuniones informativas con los grupos asignados.

g) Evaluar la situación del estudiante y derivar a los servicios profesionales, aquellos casos que rebase el nivel de competencia del consejo, para su tratamiento y solución.

h) Realizar los reportes de las actividades ejecutadas al jefe de la unidad de Bienestar y Empleabilidad.

i) Otras que se le asigne el Jefe inmediato superior.